Con la Ley Orgánica del Poder Popular se espera que las diferencias surgidas entre vecinos de una comunidad puedan resolverse a través de los “medios alternativos de justicia de paz”.
Ulises Daal, quien fuera presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, en el período pasado, explica que a través de este instrumento jurídico las “comunidades ya no caerán en el sistema de justicia ordinaria. Esto no quiere decir que lo reemplace, sino que ahora en vez de que dos partes se confronten y una de ellas resulte vencida y la otra victoriosa, se establece una conciliación y sea el pueblo organizado quien siempre gane”.
La figura está establecida en la ley como Justicia Comunal, artículo 21, donde se plantea el arbitraje, la conciliación y la mediación ante situaciones derivadas del ejercicio del derecho a la participación.
“Para esto, las comunidades deberán elegir a los jueces comunales, quienes se encargarán de resolver los problemas. De ser muy grave la diferencia se tendrá que acudir a la justicia ordinaria para solucionarlo”, expresó Daal.
Dijo que esto es lo que se llama justicia de paz; una idea que se está implementando en Venezuela, y se desea impulsar por esta vía.
Indicó que algunos de esos conflictos que se podrán resolver, por ejemplo, es el hecho de que una persona haga una pared sin consultar al vecino, o que dos jóvenes del mismo sector se peleen por el pago de una deuda.
La Ley Orgánica del Poder Popular es el pilar que conforma un paquete de cinco leyes que consolidan el Poder Popular. Entre ellas, están la Ley de Planificación Pública, la Ley de las Comunas, la Ley de Contraloría Social y la Ley del Sistema Económico Comunal.
NUEVA FORMA DE AUTOGOBIERNO
En este novedoso instrumento jurídico se generan las condiciones necesarias para garantizar que la iniciativa popular en el ejercicio de la gestión social pueda asumir funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras. Esto mediante la transferencia de recursos de los distintos entes políticos territoriales hacia los autogobiernos como consejos comunales y comunas, establecido en el artículo 15.
“Las nuevas maneras de organización que se establezcan contarán con medios para formar empresas de producción social, que generen empleo y satisfagan las necesidades en cuanto a bienes y servicios. Las ganancias que se obtengan de estas empresas van a dar inicio al autogobierno que se desea implementar”.
Daal explicó que, en pocas palabras, la comunidad organizada podrá tener su propia sustentabilidad y así no depender del Estado. “El Gobierno nacional los ayudará en un principio, hasta que los nuevos sistemas de agregación se desarrollen y finalmente se puedan independizar del presupuesto público. Serán los ingresos comunales que los harán ser totalmente autosustentables”.
Expuso que a largo plazo podrán ayudar a otras localidades que no estén dentro de su ámbito y extenderse a todo el territorio nacional.
“Los consejos comunales son la prueba de cómo se está empezando a formar un nuevo autogobierno, en donde el pueblo es quien tiene el poder en conjunto con la ayuda que les ha dado el Estado a través de las distintas misiones que ha implementado”, acotó.
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA
Dentro de los nuevos aspectos que ofrece esta ley está el de “poder ejercer la contraloría social para la prevención, vigilancia, supervisión y control de los proyectos” como de salud, educación y servicios públicos (artículo 11).
Por ello, el pueblo asumirá no sólo la responsabilidad de observar la gestión pública y privada, sino que deben controlar el adecuado funcionamiento sin alterar su regularidad. Salvo que el Estado transfiera su propia competencia en la gestión pública en ciertos casos.
Esto ayudará a “consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia”, explicó.
“Los derechos de participación otorgados como el protagonismo y el ejercicio de gobierno directo no pueden ser una imposición, sino una iniciativa popular”, sentenció.
Recalcó que la finalidad de esta ley será garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, procurando la igualdad de oportunidades para todos y que los proyectos estén pensados para beneficiar al mayor número de personas.
NORMAS PARA TODOS
Los consejos comunales, a pesar de que su ley fue reformada en el 2010, deben incluir en sus estatutos las normas establecidas por este instrumento legal.
Entre ellas adoptar medidas para que las organizaciones socioproductivas gocen de prioridad y preferencia en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, promover y apoyar las nuevas iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno.
Una vez incluidas deberá ser notificado al Ministerio con competencia en materia de participación ciudadana (Ministerio de la Comunas) en un lapso de 180 días contados a partir de su publicación extraordinaria en la Gaceta Oficial; es decir, desde el 21 de diciembre de 2010, de acuerdo a la disposición final que está establecida en la Ley.
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Glosario
La Ley Orgánica del Poder Popular establece los siguientes conceptos:
> Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular. Las decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público.
> Comunidad organizada: constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana.
> Estado comunal: es una forma de organización política social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable.
> Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad.
